La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del desistimiento formal del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil QUÍMICOS DEL CARIBE, C.A., declara homologado dicho desistimiento. El abogado Pedro A. Rengel Núñez, actuando como apoderado judicial, presentó el desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue considerado válido por la Sala. Se revoca la decisión anterior que suspendía los efectos del acto recurrido.
Extracto de la motiva
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 1999, el abogado Pedro Rengel Nuñez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, desistió del recurso de nulidad interpuesto, en los términos siguientes: “(...) Por expresas instrucciones de mi representada, DESISTO formalmente del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 7 de febrero de 1985 por mi representada contra la Resolución HDGA-SRA-040 de fecha 17-1-85 del Director General Sectorial de Rentas (Encargado) por delegación del Ministro de Hacienda. (...)” Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el referido apoderado judicial de la parte actora, de manera expresa desistió de la acción interpuesta, conforme con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y verificada como ha sido la facultad para desistir del referido representante judicial, conforme se desprende de la copia certificada del poder cursante en autos del folio 8 al folio 9, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción formulado por el abogado Pedro A. Rengel Núñez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil QUÍMICOS DEL CARIBE, C.A.. En consecuencia, se revoca la decisión de la Sala de fecha 18 de abril de 1985, mediante la cual se acordó suspender los efectos del acto recurrido. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.