Sentencia N° 1899 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01899, Exp. 2007-0776, 21/11/2007
Expediente2007-0776
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónDESISTIDA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SERVIAGRO SOCOPÓ, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado sin lugar la oposición de la demandada. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La disposición citada establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. En el presente caso se observa, que se dio cuenta en Sala el día 31 de julio de 2007, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de quince días de despacho para que la parte apelante, en este caso la sociedad mercantil SERVIAGRO SOCOPÓ, C.A., fundamentara su apelación; no obstante, y según pudo constatar esta Sala del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 9 de octubre de 2007, la representación de la aludida empresa no consignó dentro de dicho lapso (el cual finalizó el día 4 de octubre de 2007) el escrito a que se refiere el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Por esta razón, juzga esta Sala que no habiéndose consignado el mencionado escrito, en el cual la parte apelante expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud de revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, es procedente aplicar en el caso bajo examen la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo, siendo forzoso concluir que la sociedad mercantil SERVIAGRO SOCOPÓ, C.A., desistió tácitamente del recurso de apelación. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil SERVIAGRO SOCOPÓ, C.A., contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientoimpuestotribunalcontenciosoadministrativoderecho tributario

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