Sentencia N° 1899 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01899, Exp. 2006-0427, 26/07/2006
Expediente2006-0427
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por TIPO GRAPHICAS, C.A. contra la sentencia N° 15/06 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala consideró que el juzgador de instancia omitió pronunciarse sobre la medida cautelar de amparo solicitada, lo que constituye una violación del principio de exhaustividad. Se argumentó que la contribuyente había alegado violaciones al orden público que justificaban la admisibilidad del recurso, a pesar de haber sido interpuesto fuera de los plazos de caducidad establecidos.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictada la decisión recurrida, los alegatos expuestos en apelación por la sociedad mercantil Tipo Graphicas, C.A. y las defensas invocadas por la representación en juicio del Fisco Nacional, observa esta Sala que la presente controversia se contrae a decidir en torno a la supuesta violación del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que afecta al referido fallo, al omitir pronunciarse acerca de los alegatos expuestos por la contribuyente en su escrito de recurso contencioso tributario, sobre el ejercicio conjunto de dicho recurso con la medida cautelar de amparo, habiendo transcurrido el lapso de caducidad de seis (06) meses previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el plazo de veinticinco (25) días hábiles establecido en el Código Orgánico Tributario. Así determinada la litis, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos: En el presente caso, la sociedad mercantil contribuyente fue sancionada por la Administración Tributaria con multas consecutivas, impuestas respecto de cada uno de los períodos fiscales verificados comprendidos desde el mes de enero de 2000 hasta agosto de 2001, por el presunto incumplimiento de sus deberes formales en concepto de impuesto al valor agregado. Contra tales actos sancionatorios, la contribuyente recurrió en sede contencioso-tributaria mediante la interposición conjunta del recurso contencioso tributario y medida cautelar de amparo; sin embargo, el ejercicio de los referidos medios de impugnación se realizó, según indica la propia contribuyente, fuera de los plazos de caducidad establecidos tanto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como en el Código Orgánico Tributario, vale decir, después de transcurridos seis (06) meses desde que se produjo la violación o amenaza al derecho constitucional, y fuera de los veinticinco (25) días siguientes a la notificación de dichos actos (artículos 6, numeral 4 de la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 261 del vigente Código Orgánico Tributario). No obstante, tal recurso y medida cautelar resultaban admisibles, según indicó la recurrente, en virtud de haber alegado ésta violaciones al orden público que atentaban contra las previsiones constitucionales en materia sancionatoria y tributaria.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Zorayma Fragosa Tovar, supra identificada, actuando en representación de la sociedad mercantil TIPO GRAPHICAS, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 15/06 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de febrero de 2006, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo, la cual se ANULA íntegramente. Vista la decisión que antecede, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen a los fines de que se pronuncie, conforme a lo decidido en el presente fallo, sobre la protección cautelar de amparo demandada en el caso de autos. Visto el total vencimiento en juicio del Fisco Nacional, se le CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, a tenor de lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, en una suma igual al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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