La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de nulidad interpuesto por Carlos Julio García Vásquez contra un acto administrativo de baja disciplinaria. El Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisible el recurso por caducidad, argumentando que el lapso para interponerlo había vencido. Sin embargo, la Sala determinó que el recurrente había ejercido un recurso administrativo de reconsideración a tiempo, lo que modificó el cómputo de la caducidad.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el recurrente acudió ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 16 de abril de 2004, por lo que es evidente que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva, resultando entonces, procedente y ajustado a derecho, revocar el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de mayo de 2006, mediante el cual declaró inadmisible por caduco el presente recurso de nulidad. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Carlos Julio García Vásquez contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 16 de mayo de 2006, el cual, en consecuencia, se revoca. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que revise nuevamente los requisitos de admisibilidad del recurso, con prescindencia del examinado en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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