Sentencia N° 1898 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01898, Exp. 2003-1335, 03/12/2003
Expediente2003-1335
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el abogado de la sociedad mercantil Inversiones y Desarrollo P & R Compañía Anónima, en el contexto de una demanda por indemnización vía expropiación contra la Gobernación del Estado Zulia. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia es el competente para conocer del caso, dado que la acción se dirige contra un ente gubernamental y la cuantía excede el límite establecido por la ley. La decisión se fundamenta en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la competencia de los tribunales para conocer de acciones contra la República o entes estatales. La Sala, al no aceptar la competencia declinada, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en Caracas, y se publicó y registró el 3 de diciembre de 2003.

Extracto de la motiva

Para determinar la competencia para conocer de la presente causa, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala: 'Los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales. 1° De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios; 2° De las acciones de cualquier naturaleza que intenten la República, los Estados o los Municipios, contra los particulares. ...omissis...'. De tal manera que el caso de autos, al tratarse de una demanda ejercida por la sociedad mercantil Inversiones y Desarrollo P & R Compañía Anónima (INVERDPRCA), contra la Gobernación del Estado Zulia, a los fines de que sea indemnizada por la porción de un terreno de su propiedad, presuntamente utilizada por la Gobernación del Estado Zulia para la construcción de un Distribuidor Vial, 'sin previa autorización del propietario, comportando así una ilegalidad de carácter confiscatorio prohibido expresamente por la Constitución Bolivariana, le fue cercenado el derecho a ser indemnizado conforme a las previsiones de Ley, para lo cual debió haberse previsto presupuesto suficiente en las correspondientes partidas', es evidente que conforme a lo dispuesto en el artículo antes transcrito, el conocimiento de la presente causa está atribuido a la jurisdicción ordinaria. Por tanto, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el conocimiento, en primera instancia, de la demanda interpuesta y, en segunda instancia, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que corresponda a esa misma Circunscripción Judicial. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente a los fines de conocer el caso planteado, por ser dicho Juzgado el competente para conocer y decidir el debate de autos. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacionexpropiacioncompetenciagobernacionjurisdiccionacciontribunaldemanda

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