La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo tributario interpuesta por la sociedad mercantil Alimentos El Faro, C.A. contra la omisión del Ministro de Finanzas de evacuar una consulta relacionada con la aplicación de la Ley de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. La Sala determinó que la acción fue interpuesta correctamente, pero concluyó que la falta de respuesta del Ministro no constituía un gravamen irreparable para la accionante, desestimando así la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Alzada pronunciarse en esta oportunidad respecto de la procedencia de la acción de amparo tributario interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio Alimentos El Faro, C.A., contra la omisión del ciudadano Ministro de Finanzas de evacuar la consulta que le fuere formulada por la mencionada contribuyente, en relación con el procedimiento de determinación que debe seguirse en materia impositiva arancelaria, con el objeto de precisar si por el hecho de que sus productos contengan un componente importado, se altera su condición de producto nacional fabricado en el Estado Nueva Esparta, con el consecuente nacimiento de la obligación impositiva de cancelar los impuestos arancelarios en proporción al componente foráneo que le ha sido incorporado. Delimitado así los términos de la presente causa, se dispone la Sala a decidir, de acuerdo a los planteamientos que de seguidas se exponen: Establece el artículo 302 del vigente Código Orgánico Tributario, lo siguiente: “Artículo 302: Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en las leyes especiales.” De igual modo, el artículo 303 eiusdem prevé: “Artículo 303: La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente. La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasione la demora. Con la demanda se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.” Las normas supra reproducidas establecen de una parte, tanto los requisitos formales dispuestos para la correcta interposición de la acción de amparo tributario, como los presupuestos de procedencia que resultan imprescindibles para determinar si efectivamente le asisten al accionante méritos suficientes para compeler a la Administración Tributaria a dar respuesta a lo peticionado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo tributario ejercida por el abogado Teodoro J. Orta Ordaz, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS EL FARO, C.A., contra la abstención del ciudadano MINISTRO DE FINANZAS de dar oportuna y adecuada respuesta a la consulta que le fuere formulada por dicha sociedad mercantil en fecha 06 de noviembre de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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