La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. Se revocó parcialmente la decisión en cuanto a la declaratoria de cosa juzgada respecto a los reparos de costos y gastos no deducibles por enterar con retardo el impuesto retenido. Se declaró nula la resolución que confirmaba los reparos de rebaja de impuesto por nuevas inversiones, por verificarse la cosa juzgada, y se mantuvieron firmes los reparos de rechazo de costos y gastos deducidos por enterar con retardo los impuestos retenidos.
Extracto de la motiva
La controversia planteada se circunscribe a decidir sobre la denuncia del presunto vicio de falso supuesto de hecho y errónea interpretación de la Ley en que pudo haber incurrido el a quo cuando aplicó el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, referido a la cosa juzgada; a la incongruencia negativa; a la inconstitucionalidad, el carácter sancionatorio e inaplicabilidad del parágrafo sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994 aplicable ratione temporis, en relación al rechazo de la deducción de costos y gastos, en virtud del retardo en el enteramiento del impuesto retenido por la contribuyente. La Sala observa que la Administración Tributaria fundamentó el rechazo de los costos y gastos deducidos por la contribuyente en el hecho de que no enteró los impuestos retenidos dentro de los plazos correspondientes, y que esta aceptó que no cumplió con este deber al efectuar el pago de las multas y los accesorios por este incumplimiento. En consecuencia, se concluye que la norma prevista en el artículo 78, parágrafo sexto de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, no posee naturaleza sancionatoria al rechazar los costos y gastos efectivamente pagados por no haberse efectuado la retención ni enterado el importe retenido dentro de los lapsos establecidos en la Ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia número 668 dictada en fecha 18 de octubre de 2002, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca parcialmente, en cuanto a la declaratoria de la cosa juzgada con respecto al reparo “costos y gastos no deducibles por enterar con retardo el impuesto retenido”. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por TELCEL C.A., contra la Resolución N° GCE-SA-R-084 de fecha 30 de junio de 2000, la cual se ANULA. 3. Queda REVOCADA la condenatoria en costas efectuada por el a quo, por la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cosa juzgadarecurso contencioso tributarioimpuesto sobre la rentadeducción de gastosretencionesSENIATtelcelfisco nacional