Sentencia N° 1896 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01896, Exp. 2003-0417, 26/07/2006
Expediente2003-0417
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-25
DecisiónDeclara el decaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, donde existían dos Vice-Presidentes en la Cámara Municipal. Se admitió la solicitud y se fijó un procedimiento, pero al momento de decidir, se constató que el conflicto había cesado debido a elecciones posteriores. Por lo tanto, la Sala declaró el decaimiento del objeto del conflicto planteado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el caso de autos, para lo cual debe previamente realizar el siguiente análisis: La presente causa está referida al presunto conflicto de autoridades suscitado en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con ocasión de la instalación en fecha 16 de enero de 2003, de una “Cámara Municipal paralela” integrada por los concejales Mirna Mijares Guevara, Pedro Alexander Ortiz y Aerión Avelino Bartolomé Orozco. En este sentido, se ha planteado un conflicto de autoridades con fundamento en lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente para el momento, con el objeto de que se restablezca la supuesta situación de anormalidad institucional existente en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Advierte la Sala, que para que exista la situación a que se refería el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, es necesario que esté planteada una anormalidad en el desenvolvimiento de la vida institucional de la entidad municipal correspondiente, de tal magnitud que se afecte el desarrollo normal de sus funciones. Se trata de controversias, pugnas u oposición entre autoridades municipales que entrabe o amenace la actividad del Municipio, y como consecuencia de ello cause la interrupción de la prestación de servicios a la comunidad. Así, la figura de la norma antes citada constituye un medio especial de protección jurisdiccional al desenvolvimiento normal de la actividad y al cumplimiento de los fines del poder local. Ahora bien, se observa que la presente solicitud fue interpuesta en fecha 27 de marzo de 2003, oportunidad en la cual la pretensión del recurrente podría producir efectos jurídicos, pero en la actualidad resulta inoficioso cualquier pronunciamiento que pudiera hacer esta Sala sobre el fondo del asunto debatido, en virtud de que, aun cuando no consta en el expediente, es un hecho notorio que el 07 de agosto de 2005, se efectuaron las elecciones de Concejales de los diferentes Municipios del país, habiendo cesado el conflicto denunciado por el solicitante; ello aunado a que no obran actuaciones posteriores a la diligencia de fecha 18 de agosto de 2003, consignada por la representación judicial del accionante, de las cuales pueda inferirse que subsiste algún interés en la resolución del supuesto conflicto. Por tanto, concluye esta Sala que en el caso bajo examen, se ha producido el decaimiento del objeto del conflicto de autoridades planteado. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO respecto al conflicto de autoridades suscitado en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de autoridadesCámara MunicipalVice-Presidenteanormalidad institucionalLey Orgánica de Régimen Municipaldecaimiento del objetoYaracuy

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