La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por la sociedad civil Grupo Jurídico Vindex contra el Municipio Antolín del Campo, solicitando la resolución de un contrato de servicio de cobranza y recaudación de impuestos. La Sala determinó que el contrato carecía de validez debido a que no fue aprobado por el Concejo Municipal, lo que llevó a declarar la demanda sin lugar. Además, se destacó que el contrato había sido rescindido previamente por el Alcalde del Municipio, lo que hacía innecesaria la resolución solicitada por la demandante.
Extracto de la motiva
Expuesto los alegatos de ambas partes y revisadas las pruebas aportadas al expediente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la demanda incoada, para lo cual observa: En el presente caso los apoderados judiciales de la sociedad civil Grupo Jurídico Vindex, demandaron la resolución de un contrato de servicio de cobranza y recaudación de impuestos municipales suscrito con el Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, así como el pago de la cantidad de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00) por concepto de “daños y perjuicios emergentes”, “lucro cesante” y “daño moral”, causados presuntamente por el incumplimiento del contrato por parte del referido Municipio. Al efecto, argumentaron que el 26 de junio de 2001, su representada suscribió un “CONTRATO DE COBRANZA Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES por un PERIODO DE PRUEBA de SEIS (6) MESES” (sic), con el Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y que luego de cumplidas las metas exigidas por el ente municipal durante el período de prueba, “el contrato se renovó automáticamente de conformidad con la cláusula décima sexta, provocando una prórroga por un plazo igual, de SEIS (6) MESES con vencimiento el 26 de junio de 2002”. Para demostrar sus afirmaciones consignaron, marcado “B”, original del documento autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta el 26 de junio de 2001, anotado bajo el N° 72, Tomo 35 de los libros de esa Notaría (folios 27 a la 30, pieza N° 1), en el que se evidencia que el ciudadano Rafael Salazar Serrano, titular de la cédula de identidad N° 3.825.457, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, suscribió con la hoy demandante un contrato con el objeto de prestar “el servicio de cobranza y recaudación de los Impuestos Municipales”, documento que se aprecia con todo su valor probatorio.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad civil GRUPO JURÍDICO VINDEX, contra el MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Se condena en costas a la sociedad civil GRUPO JURÍDICO VINDEX, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, estimadas en diez por ciento (10%) sobre el valor de la demanda, de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aplicable en virtud del derecho a la igualdad de las partes.