Sentencia N° 1895 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01895, Exp. 2002-0878, 26/07/2006
Expediente2002-0878
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Enrique Mendoza contra el Decreto Presidencial N° 1.969, que declaró como Zona de Seguridad el área circundante a la Base Aérea 'Generalísimo Francisco de Miranda'. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que se cumplió con el procedimiento legalmente establecido para la declaratoria de zonas de seguridad, y que las alegaciones del recurrente sobre la falta de consulta al Consejo de Seguridad y Defensa no eran válidas. Se abordaron las solicitudes subsidiarias de nulidad de varios artículos del decreto impugnado, concluyendo que no existían vicios de procedimiento ni de desviación de poder en la actuación del Presidente de la República. La Sala reafirmó que la defensa de la Nación incluye la declaración de zonas de seguridad y que las limitaciones a derechos constitucionales pueden ser establecidas por decreto, siempre que se respeten las garantías fundamentales. Finalmente, la Sala desestimó los argumentos del demandante, reafirmando la validez del decreto y la necesidad de proteger la seguridad nacional, declarando así sin lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Ocurre el actor a este Alto Tribunal para demandar la nulidad del Decreto Presidencial N° 1.969, de fecha 17 de septiembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.530 del 18 de septiembre de 2002, que declaró como Zona de Seguridad el área que circunda la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, y un lote de terreno con una superficie aproximada de trescientas setenta y cinco hectáreas con seis áreas (375,6 Has), ubicado en jurisdicción de los Municipios Baruta, Chacao y Sucre del Estado Miranda. 1. En primer lugar, solicita la declaratoria de nulidad del aludido Decreto Presidencial, invocando el vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Alegó en este sentido la representación judicial del recurrente, que se incumplieron los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa para la declaratoria de Zonas de Seguridad, pues el acto normativo expresa que ha sido dictado “…oída la opinión del Secretario del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa…”, obviando la necesaria consulta que debió realizarse ante el Consejo de Seguridad y Defensa que impone la ley que regula la materia, y que en tal virtud, el Decreto impugnado es absolutamente nulo, según dispone la parte final del numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ahora bien, el procedimiento para la declaratoria de zonas de seguridad y fijación de su anchura, se encuentra previsto en el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa (Gaceta Oficial N° 33.469, de fecha 14 de mayo de 1986). En efecto, rezan los artículos 2° al 5° del citado texto normativo: “Artículo 2°.- Los Ministros, dentro de sus competencias, formularán ante el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, a través de su Secretaría Permanente, las solicitudes para la fijación de la anchura de la Zona de Seguridad Fronteriza y para la declaratoria de las Zonas de Seguridad. Cuando estas últimas involucren industrias básicas, serán tramitadas por el Ministro del Sector. Artículo 3°.- A la solicitud para la fijación de la anchura de las Zonas de Seguridad Fronteriza o de las Zonas de Seguridad, se deben acompañar los siguientes documentos: a. Exposición de motivos b. Plano donde conste la extensión y diseño espacial de la zona o áreas propuestas, indicando ubicación y características específicas. c. Estudios sobre la zona, con el fin de determinar el régimen al que deberá someterse. d. Otras recomendaciones. Los planos, diseño espacial y estudios sobre el régimen serán de la exclusiva responsabilidad del personal directivo venezolano. Artículo 4°.-La Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, elaborará el estudio correspondiente y, junto con la solicitud, lo remitirá a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa. Artículo 5°.- El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa remitirá la solicitud y la opinión que le merezca, por medio de su Secretaría Permanente, al Ministro solicitante, quien la someterá a la decisión del Presidente de la República en Consejo de Ministros.” Advierte la Sala, que en la oportunidad de rendir informes, la representación de la Procuraduría General de la República consignó copias certificadas de las cuales se evidencia que se dio cabal cumplimiento al procedimiento establecido para emitir el acto administrativo recurrido, mediante el cual se declaró como Zona de Seguridad el área que circunda la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, y un lote de terreno ubicado en jurisdicción de los Municipios Baruta, Chacao y Sucre del Estado Miranda. En efecto, constató la Sala de la revisión efectuada al presente expediente, que corre inserta a los folios 100 al 128, un modelo de la solicitud de declaratoria de zona de seguridad del área que circunda la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, elevada por el Ministro de la Defensa al Consejo de Defensa de la Nación, la cual contiene exposición de motivos; base legal; informe técnico en el cual se especifica la localización y extensión del área a ser declarada zona de seguridad, características de las instalaciones de la base aérea, características físico-naturales y características socioeconómicas; plano de la zona y consideraciones generales para la determinación del régimen a aplicarse. Estima la Sala que con el aludido documento, el cual no fue objetado por la parte recurrente, se da cumplimiento a lo previsto en los artículos 2° y 3° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa. Asimismo, constan en autos (folios 129 al 136) copias certificadas de la Nota Informativa s/f N° SSPPE-003-02, mediante la cual el Secretario del Consejo de Defensa de la Nación remitió a los miembros de ese órgano consultivo, las notas informativas sobre el estudio y evaluación de las solicitudes de declaratorias de zonas de seguridad, entre ellas la de la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, y de la comunicación de fecha 04 de septiembre de 2002, por la cual el mismo funcionario remite los mismos documentos al Ministro de la Defensa, con el objeto de que fuesen presentados mediante punto de cuenta al Consejo de Ministros para su opinión, aprobación y posterior publicación del decreto correspondiente. Tales actuaciones, en criterio de esta Sala, satisfacen las exigencias de los artículos 4° y 5° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa; así las cosas, es claro que las autoridades competentes cumplieron íntegramente con el procedimiento establecido en el mencionado reglamento para emitir el acto administrativo recurrido, y en consecuencia, debe ser desechada la pretensión del recurrente relacionada con el alegado vicio de ausencia total y absoluta de procedimiento. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano ENRIQUE MENDOZA, contra el DECRETO PRESIDENCIAL N° 1.969, de fecha 17 de septiembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.530 del 18 de septiembre de 2002, mediante el cual se declaró como Zona de Seguridad el área que circunda la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, y un lote de terreno ubicado en jurisdicción de los Municipios Baruta, Chacao y Sucre del Estado Miranda, así como la solicitud subsidiaria de nulidad intentada contra el encabezamiento del artículo 2 y los artículos 1, 3, 5, 7 y 8 del mencionado texto normativo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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