Sentencia N° 1895 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01895, Exp. 2003-0826, 03/12/2003
Expediente2003-0826
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 202, dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, que impuso una multa a la empresa Continental T.V., C.A. (Meridiano Televisión). La recurrente solicitó la nulidad del acto administrativo y la suspensión de sus efectos, argumentando violaciones a principios de legalidad y debido proceso. La Sala analiza los requisitos para la procedencia de la suspensión y concluye que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Extracto de la motiva

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, esta Sala considera necesario analizar la naturaleza de la referida solicitud, y en tal sentido observa: De acuerdo con jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, la suspensión de efectos de los actos administrativos, como medida preventiva, sólo procede cuando se verifiquen concurrentemente los requisitos legalmente previstos para el otorgamiento de toda medida cautelar, esto es, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). No obstante, del análisis efectuado sobre el contenido del expediente y los alegatos de la parte actora, esta Sala observa que en el presente caso la solicitud de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 202 del 13 de septiembre de 2002, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), se ha formulado de conformidad con el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, cuyo texto dispone lo siguiente: “La interposición de acciones contencioso administrativas contra las multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones suspenderán su ejecución, cuando así lo solicite expresamente el actor en su recurso. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá hacer uso de las medidas cautelares a que se refiere el Código de Procedimiento Civil en materia de créditos fiscales.” (Destacado de la Sala). Del análisis de la norma transcrita, se desprenden que los requisitos para la procedencia de la suspensión de los efectos de los actos contentivos de penas pecuniarias (multas) impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, difieren de los examinados normalmente para acordar la suspensión de los actos administrativos de efectos particulares (periculum in mora fumus boni iuris), principalmente porque la norma expresamente consagra un supuesto de suspensión automática y, en segundo lugar, porque la misma precisa que a los fines de la suspensión de la ejecución de tales actos deben concurrir los siguientes extremos: Que se trate de acciones contencioso administrativas. Que se interpongan contra actos contentivos de multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Que sea solicitado expresamente por la parte actora. Expuesto lo anterior, es preciso examinar cada una de las enumeradas condiciones para la procedencia de la suspensión de efectos de los actos contentivos de multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a los fines de determinar si en el presente caso debe verificarse tal suspensión.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la suspensión de los efectos solicitada por la abogada Miren Barriola de Colmenter, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONTINENTAL T.V., C.A., (MERIDIANO TELEVISIÓN), contra el acto tácito denegatorio, producto del silencio administrativo, respecto del recurso jerárquico interpuesto el 22 de octubre de 2002 ante el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, contra la Providencia Administrativa Nº 202 del 13 de septiembre de 2002, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que resolvió sancionar a la empresa accionante con una multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.), por infringir el contenido de los artículos 5 y 76 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 166 eiusdem. Publíquese y regístrese. Comuníquese a las partes. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspension de efectosrecurso contencioso administrativomultaLey Organica de Telecomunicacionessilencio administrativoCONATELderecho al debido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca