Sentencia N° 1894 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01894, Exp. 1990-7685, 21/11/2007
Expediente1990-7685
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónPrescrita

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FLAMINGO, C.A. contra la Resolución N° 0168 de fecha 22 de mayo de 1990, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra una multa impuesta por irregularidades fiscales. La controversia se centró en la supuesta incompetencia de los fiscales y la aplicación de sanciones por infracciones aduaneras. La Sala determinó que el crédito fiscal derivado de la multa se encontraba prescrito, dado que habían transcurrido más de cinco años desde la última actuación en el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 0168 de fecha 22 de mayo de 1990, dictada por el Ministro de Hacienda, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº HIF-IFB-A-0007 de fecha 7 de diciembre de 1989, emanada de la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización de ese Ministerio, que igualmente declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Multa Nº HGIF-IFB-0077 de fecha 25 de octubre de 1989, impuesta por los Inspectores Fiscales del Ministerio de Hacienda, adscritos a la referida Dirección, por la cantidad de doscientos tres mil ciento veintiocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 203.128,71). La controversia planteada se resume en determinar, en primer término, la supuesta incompetencia de los Fiscales de Hacienda y el Ministro de Hacienda para conocer y decidir la infracción aduanera y el recurso jerárquico, respectivamente; y luego, precisar si el acto administrativo impugnado irrumpe contra la “cosa juzgada administrativa” y si eran aplicables o no las sanciones establecidas en los artículos 114 y 127 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente ratione temporis. No obstante, previo a decidir el fondo de la controversia, debe esta Sala pronunciarse en relación a la solicitud formulada en fecha 5 de noviembre de 1997, por el apoderado judicial de la accionante, respecto a que declare “…que no tiene materia sobre la cual decidir; por cuanto el crédito Fiscal derivado de la multa impugnada se encuentra evidentemente prescrito”, señalando al efecto que “…por cuanto ha transcurrido un período superior a los cinco (5) años de la fecha 4 de julio de mil novecientos noventa y uno (1991); fecha en la cual esta Sala dictó sentencia en el sentido de que ‘niega la solicitud de suspensión de la Planilla de Ejecución del acto confirmado por La Administración’; período superior a los cinco años mediante el cual se consideran prescritos Los Créditos Fiscales derivados de multas Aduanales, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Aduanas y conforme a lo establecido en el artículo 314 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública; es por lo que hoy solicito de esta Sala Político Administrativa, que antes de pronunciarse sobre el fondo de la impugnación; decida como cuestión previa; que no tiene materia sobre la cual decidir; por cuanto el crédito Fiscal derivado de la multa impugnada se encuentra evidentemente prescrito” (sic).

Dispositiva

En orden a las consideraciones expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA la sanción impuesta por la Dirección de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), a la contribuyente FLAMINGO, C.A., contenida en la Resolución de Multa Nº HGIF-IFB-0077 de fecha 25 de octubre de 1998, por la cantidad de doscientos tres mil ciento veintiocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 203.128,71), de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 127 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1978, vigente ratione temporis. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadprescripciónmultairregularidad fiscaladuanasrecurso contencioso administrativoFLAMINGO, C.A.Ministerio de Hacienda

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca