DecisiónQUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió diferir el pronunciamiento sobre la competencia para conocer la consulta relacionada con un amparo cautelar y un recurso de nulidad interpuestos por la sociedad mercantil Minera Hecla de Venezuela, C.A. El conflicto de competencia fue planteado ante la Sala Plena del Máximo Tribunal, considerando que correspondía a los tribunales del trabajo conocer de este tipo de casos. Posteriormente, se homologó el desistimiento del procedimiento por parte de la representación judicial de la actora, lo que llevó a la Sala a declarar que no tenía materia sobre la cual decidir en el conflicto de competencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, a pesar de haberse homologado el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, la consulta elevada al Tribunal Superior, relacionada con el pronunciamiento emitido sobre el amparo cautelar solicitado, siguió su curso hasta plantearse el conflicto de competencia por ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, visto que el desistimiento formulado en la acción principal y su posterior homologación, constituye una de las formas de terminación del proceso, resulta inevitable para esta Sala declarar que no tiene materia sobre la cual decidir en cuanto al conflicto de competencia y ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su archivo.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para el archivo del mismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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