La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medidas cautelares interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en el contexto de una demanda de indemnización por daños y perjuicios. Se decretó el embargo preventivo sobre bienes muebles y la prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles de los ciudadanos demandados, hasta por un monto significativo, debido a la existencia de indicios graves que justifican la protección cautelar solicitada. La Sala también declaró inadmisibles las solicitudes respecto a otros demandados por falta de pruebas suficientes.
Extracto de la motiva
La Sala, en primer término, advierte que la garantía de la tutela judicial efectiva no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos controvertidos. En este sentido, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida. La Sala resalta que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.
Dispositiva
1.- PROCEDENTES las medidas cautelares solicitadas por los apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE); en consecuencia, se decreta embargo preventivo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles propiedad de los ciudadanos FERNANDO PÉREZ AMADO y JORGE BAIZ BERMÚDEZ, hasta por la cantidad de un billón ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.159.471.832.840,46). 2.- INADMISIBLES las medidas cautelares solicitadas, respecto de los ciudadanos HEBERTO URDANETA, JOSÉ LUIS ROMERO GARCÍA, OSCAR ECHEVERRÍA SALVAT y MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ. 3. Se ORDENA oficiar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que informe a esta Sala sobre los bienes registrados a nombre de los ciudadanos Fernando Pérez Amado y Jorge Baiz Bermúdez.
Palabras clave
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