Sentencia N° 1893 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01893, Exp. 2006-1187, 26/07/2006
Expediente2006-1187
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInhibición
Fecha de la decisión2006-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien se apartó del conocimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por la firma mercantil Automercado y Panadería Royal Prince, C.A. La Jueza fundamentó su inhibición en haber manifestado opinión sobre el asunto en cuestión, lo que podría comprometer su imparcialidad. La Sala, tras analizar los elementos del caso, concluyó que la inhibición fue procedente y se declaró con lugar la misma.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, con base en los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas se observa, que la presente inhibición la declaró la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, fundamentándose en haber manifestado opinión en la presente causa, según se desprende en el auto de admisión del Recurso Jerárquico, signado con el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000061, de fecha 8 de julio de 2005 emanado de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente Automercado y Panadería Royal Prince, C.A., parte recurrente en el presente caso, recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de Jueza, por lo que estimó encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es forzoso para el juez que se encuentre en esta situación separarse del conocimiento de la causa obligatoriamente.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 1º de junio de 2006, expediente N° KPO2-U-2006-000095, para conocer del recurso ejercido por la contribuyente AUTOMERCADO Y PANADERÍA ROYAL PRINCE, C.A.

Palabras clave

inhibiciónrecursos contenciososimparcialidadCódigo de Procedimiento CivilSENIATTribunal Superiordecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca