Sentencia N° 1892 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01892, Exp. 2007-0738, 21/11/2007
Expediente2007-0738
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónDESISTIDA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil FORMAS ESNAP, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de alegatos por parte de la apelante dentro del lapso legal establecido, lo que se considera como un desistimiento tácito de la acción. En consecuencia, se mantiene firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, en el presente caso mediante auto dictado por la Secretaría de fecha 3 de octubre de 2007, se dejó constancia que desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 26 y 31 de julio, 1, 2, 7, 8, 9 y 14 de agosto, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de septiembre y 2 de octubre de 2007, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara dentro del aludido lapso, el correspondiente escrito de alegatos. Ante la falta de presentación del escrito de fundamentación en el lapso legal establecido, y en aplicación del criterio jurisprudencial anteriormente señalado, debe esta Sala concluir que la contribuyente desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil FORMAS ESNAP, C.A., contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2005 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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