La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Petrolera Zuata. La Sala revoca la sentencia recurrida y declara firmes los actos administrativos impugnados, argumentando que la contribuyente no cumplió con los requisitos establecidos para la exoneración del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en fecha 21 de febrero de 2001, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente Petrolera Zuata, PETROZUATA, C.A. En tal sentido, esta Sala pasa a decidir las cuestiones en el orden en que fueron planteadas por la apelante y, a tal efecto, observa lo siguiente: 1. Efectos de la decisión del Recurso Jerárquico. En el presente caso, esta Sala observa que el a quo extendió los efectos de su decisión a la Resolución N° HGJT-4878, acto administrativo que decide el recurso jerárquico interpuesto en un primer momento contra las Planillas de Liquidación identificadas con los números 5051-01-1719 y 5052-01-1723, recurso administrativo el cual, al no ser resuelto dentro del lapso correspondiente, dio lugar a que la contribuyente acudiera a la sede judicial por vía de silencio administrativo, de conformidad con la normativa prevista en los artículos 171 y 185, numeral 2, del Código Orgánico Tributario de 1994. De esta manera, se desprende de autos que dicha Resolución N° HGJT-4878, fue dictada el 31 de agosto de 1999, lo cual implica no sólo que fue emitida con posterioridad a la fecha de interposición del recurso contencioso tributario por vía de silencio administrativo (25 de junio de 1998), sino que fue dictada y notificada a la contribuyente mucho después del momento en que se celebró el acto de informes en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario y éste dijo “Vistos” (9 de abril de 1999). Pretende la representación del Fisco Nacional, que esta Sala declare que la extensión que hizo el a quo de los términos de su decisión a la Resolución N° HGJT-4878, constituye una inepta acumulación de procesos y que la contribuyente debió haber iniciado un nuevo procedimiento de impugnación contra dicho acto administrativo expreso. Ahora bien, asumir esta posición significaría darle un efecto perjudicial a la figura del silencio administrativo negativo, ficción contemplada en la normativa prevista en los artículos 171 y 185 del Código Orgánico Tributario de 1994 (aplicable en razón del tiempo y de similar previsión en el vigente texto de 2001), con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de los administrados, permitiéndoles acudir a la vía judicial frente a los actos de la Administración Tributaria que lesionen sus derechos e intereses, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Belén León Celaya, actuando en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en fecha 21 de febrero de 2001, por medio de la cual se declaró Con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los abogados Juan Carlos Garantón Blanco, Alejandro Ramírez van der Velde y Elisa Carolina Sandía, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente antes identificada, contra el acto administrativo tácito denegatorio producto del silencio administrativo del recurso jerárquico interpuesto en fecha 21 de enero de 1998 contra las planillas de liquidación de gravámenes emitidas por la Dirección General Sectorial de Aduanas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas) por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor identificadas con los números 5051-01-1719 (formulario H-93-0169259) de fecha 19 de diciembre de 1997, por un monto de dieciséis millones ochocientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y dos bolívares con veintidós céntimos (Bs. 16.899.892,22) y 5052-01-1723 (formulario H-93-0169272) de fecha 22 de diciembre de 1997, por un monto de setenta y siete millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta bolívares con cuatro céntimos (Bs. 77.365.350,04), en los términos expuestos en le presente fallo. En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida y se declaran firmes los actos administrativos de contenido tributario antes identificados.
Palabras clave
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