La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil Servicio de Construcciones Serviconst, C.A. en relación a la sentencia N° 1.295 del 21 de agosto de 2003, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por incumplimiento de contrato. La Sala argumentó que la aclaratoria no puede ser utilizada para modificar el contenido de la sentencia, sino para aclarar aspectos oscuros o ambiguos de la misma.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria supone que el fallo de que se trate sea oscuro, ambiguo o dudoso, de allí que la previsión de dicho mecanismo de corrección de las decisiones judiciales persiga, tal y como se expresó supra, lograr que la sentencia sea expresada en mejor forma, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar. De modo que, no puede pretender la parte interesada a través de la aclaratoria, la alteración de lo dispuesto en el fallo, por no estar de acuerdo con los términos del mismo, pues el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil parte de la premisa de que una vez pronunciada la sentencia definitiva “(...) no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Lubin Aguirre Martínez, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE CONSTRUCCIONES SERVICONST, C.A., ya identificada, respecto de la sentencia N° 1.295 del 21 de agosto de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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