La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Últimas Noticias. Se analizó la capacidad del apoderado judicial para desistirse del recurso, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que permiten al demandante desistir de la demanda en cualquier estado del proceso.
Extracto de la motiva
De las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. Así, de la revisión instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2005, anotado bajo el N° 45, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el Presidente de C.A. Últimas Noticias, confirió poder judicial al abogado Alfredo Romero Mendoza, entre otros, señalándose expresamente que [q]uedan facultados expresamente para disponer de los derechos y del objeto en litigio, darse por citados, intimados o notificados, solicitar la decisión según la equidad, transigir judicial o extrajudicialmente, desistir (…) Asimismo se desprende del aludido instrumento, que el ciudadano Notario dejó constancia de haber tenido a su vista: i) el documento constitutivo de la referida sociedad, ii) Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada el 22 de enero de 1974 mediante la cual fueron modificados los estatutos sociales de la referida empresa, confiriéndose al Presidente de la compañía facultades para designar y remover apoderados judiciales, y, iii), Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la mencionada empresa en la que consta la designación del ciudadano Miguel Ángel Carriles López como Presidente.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS, contra la Resolución N° 3.615 del 31 de marzo de 2005, dictada por el VICEMINISTRO DEL TRABAJO, actuando por delegación de la entonces MINISTRA DEL TRABAJO, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la actora contra el auto N° 63-01-05 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de enero de 2005, mediante el cual acordó el registro del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cadena Capriles C.A. Últimas Noticias en el Distrito Metropolitano (SINTECAUM). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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