Sentencia N° 1890 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01890, Exp. 1998-14594, 03/12/2003
Expediente1998-14594
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por el abogado Ángel Rafael Plaz Rivas, en representación de la Procuraduría General de la República. La causa había estado paralizada desde el 29 de marzo de 2000 hasta el 22 de octubre de 2003, sin que se realizara acto alguno de procedimiento por las partes o por el Tribunal. En virtud de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Sala declaró la perención de la instancia de pleno derecho.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 29 de marzo de 2000, fecha en la que el Alguacil de esta Sala dejó constancia en el expediente de haber practicado la notificación del Procurador General de la República, hasta el 22 de octubre de 2003, fecha en la cual el abogado Ángel Rafael Plaz Rivas, supra identificado, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, solicitó que se declarase la perención de la instancia en el presente proceso; sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, ni por este Supremo Tribunal. En virtud de lo expuesto, y al haber transcurrido el lapso a que se refiere la norma contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para esta Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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