DecisiónADMITE la indicada solicitud de avocamiento.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por varias empresas contra un decreto del Alcalde del Municipio Simón Rodríguez. Se argumenta que el caso involucra irregularidades procesales y afecta el interés público. La Sala ordena la remisión del expediente correspondiente y la suspensión de cualquier actuación en el mismo.
Extracto de la motiva
Del contenido de las disposiciones antes transcritas, se desprende que la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por lo que debe ser ejercida con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, y siempre que conforme al criterio de este Máximo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la adopción de tal medida, ello con el fin de impedir su uso indiscriminado, y así evitar que se vea afectada la competencia del juez natural y el principio de la doble instancia. Asimismo, conviene destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en múltiples ocasiones ha referido que la mencionada figura procesal constituye una potestad que puede ejercitarse de oficio o a instancia de parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando existan elementos reales y de auténtica urgencia, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia. En efecto, ha sido pacífica la jurisprudencia de este Alto Tribunal al considerar que la prudente aplicación del avocamiento se encuentra vinculada no sólo al carácter extraordinario que comporta, sino que se desprende también, implícitamente, de la propia redacción del texto legal que lo prevé, la necesidad de cumplir un procedimiento por etapas sucesivas para su correcta tramitación, siendo estas: una primera fase en la que previo examen de la solicitud de avocamiento se procede a su admisión y consecuencialmente al correspondiente requerimiento del expediente para su estudio; y una segunda en la que analizada la concurrencia de las condiciones señaladas en la Ley se asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, se asigna a otro tribunal.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por los abogados Edgar José Hernández Rodríguez y Luís Enrique Solórzano. 2. ADMITE la indicada solicitud de avocamiento. 3. ORDENA al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitir a la mayor brevedad, la causa signada con el Nro. 'BP02-G-2022-008007'. 4. Se ORDENA la suspensión inmediata de la prenombrada causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expediente antes identificado.