Sentencia N° 189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00189, Exp. 1999-15500, 30/06/2022
Expediente1999-15500
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00189, ordenó notificar a la C.A. Venezolana de Televisión y a la Procuraduría General de la República sobre la existencia de una cuenta bancaria y un bien inmueble a nombre del ciudadano Manuel Pradas. Se instruyó a las partes para que realicen las actuaciones pertinentes para ejecutar el embargo ejecutivo decretado en decisiones anteriores. Además, se estableció un plazo de cinco días para que el Registro Público cumpla con la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, se observa también que a la presente fecha el Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital no ha dado respuesta al requerimiento de esta Sala, motivo por el cual se estima pertinente oficiar nuevamente a dicha Institución, a fin que remita información respecto a la orden de estampar una nota marginal de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, otorgado en fecha 30 de septiembre de 2008, bajo la matrícula Nro. 215.1.13.365, cuyo propietario es el ciudadano Manuel Pradas, ya identificado. A tales efectos, se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Igualmente, se advierte a la parte requerida que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 del 19 de enero de 2022, esto es “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Practica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión). En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00149 del 7 de julio de 2021). Así se establece.

Dispositiva

ORDENA notificar a la C.A. Venezolana de Televisión y a la Procuraduría General de la República, sobre la existencia de la cuenta bancaria signada con la numeración ‘0134-0040-71-0403005460’ del Banco Banesco, cuyo titular es el ciudadano Manuel Pradas; así como, del bien inmueble inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital a nombre del ut supra ciudadano, ubicado en la Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Palabras clave

notificacionesregistro públicoprohibiciónenajenarsancionestecnologíasjusticiaadministrativa

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