La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Unilever Andina Venezuela, S.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia apelada, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, había confirmado la negativa a autorizar la deducción de pérdidas por destrucción de inventario. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando los vicios alegados por la recurrente, argumentando que la Administración Tributaria había valorado las pruebas presentadas y que la contribuyente no había demostrado que la pérdida no había sido imputada al costo de venta.
Extracto de la motiva
Delimitada así la litis pasa la Sala a decidir y al respecto observa: 1- Vicio de Falso Supuesto de Hecho por cuanto el Tribunal a quo declaró que “(…) UNILEVER imputó en su Estado de Ganancias y Pérdidas, como parte de su costo de venta, la pérdida producida por la destrucción de la mercancía por la cantidad de Bs. 2.125.262,28. (Mayúsculas y negrillas de esta Sala). Denuncia la apoderada judicial de la sociedad mercantil antes invocada, que “(…) de conformidad con el artículo 64 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (…), las pérdidas sufridas por la destrucción de bienes destinados a la producción del enriquecimiento gravable serán deducibles para el contribuyente’ cuando no hayan sido compensadas por seguros u otra indemnización y no se hayan imputado al costo de las mercancías vendidas o de los servicios prestados’. En este punto, reiteramos, carece de todo sentido sostener que UNILEVER aprovechó como costo de venta el valor de adquisición de los productos destruidos, puesto que nunca fueron vendidos por la empresa (…)”. (Mayúsculas de la cita). Adujo que “(…) lo correcto es que UNILEVER, impute una pérdida por destrucción de inventario, según lo dispuesto en los artículos 27 numeral 6 de la LISLR y 64 del RLISLR. En ese sentido, UNILEVER, cumple todos los extremos legalmente establecidos salvo por la correspondiente autorización administrativa (que fue negada), puesto que la pérdida ni había sido compensada por indemnización o seguros, ni había sido imputada al costo de mercancía vendidas (…)”. (Sic). (Resaltados de la fuente). Al respecto invocó que “(…) resulta definitivamente contrario a derecho rechazar la deducción de la pérdida por destrucción de inventario sufrida por UNILEVER, por supuestamente haber imputado la misma al costo de venta, lo cual es totalmente erróneo (…)”. (Mayúsculas de la fuente). Asimismo, declaró el Tribunal de instancia que “(…) el descargo por el concepto de deducción del Impuesto sobre la Renta bajo la modalidad de retiro por destrucción de mercancía y otros bienes, se encuentra condicionado a la obtención previa de una autorización por parte de la Administración Tributaria, a la que corresponderá establecer mediante providencia, los requisitos y el procedimiento a seguir para la comprobación de la ejecución material de ese acto por parte del contribuyente (…)”. En este sentido, es oportuno traer a colación lo establecido en el numeral 6 del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta del año 2007, el artículo 64 del Reglamento de dicha Ley del 2003 y la Providencia Administrativa Nro. 391 del 11 de mayo de 2005, normativa jurídica vigente en razón del tiempo, los cuales señalan lo siguiente: Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007. “Artículo 27. Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento: (…) 6. Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo”. (Negrillas de esta Alzada).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio de la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva N° 017/2016 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de septiembre de 2016, decisión que se CONFIRMA.
Palabras clave
Contencioso TributarioDeducción de PérdidasSENIATUnilever