La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Núm. 00745, declaró procedente la actualización monetaria del monto ordenado pagar en la sentencia Núm. 0922 de 2007, acordando la indexación de la cantidad de setenta y cinco millones de bolívares. Se ordenó la ejecución voluntaria del fallo y se fijó un lapso de diez días para el cumplimiento de lo ordenado por parte del demandado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Visto que el Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, a través de la abogada Ingrid Figueroa, en su condición de apoderada judicial consignó escrito en el que propone realizar la ejecución voluntaria de la sentencia Núm. 00745 del 21 de noviembre de 2019, emanada de esta Sala, atendiendo a la indexación acordada en dicho fallo, y visto asimismo, que el Banco Central de Venezuela remitió el cálculo de la indexación de la cantidad de setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 75.000.000,00), hoy cero coma setenta y cinco bolívares (Bs. 0,75), desde el 25 de julio de 2007 (oportunidad en la cual constó en autos la notificación del accionado) hasta la fecha de publicación del referido fallo, y por cuanto es necesario que las partes involucradas estén al tanto y manifiesten su conformidad con los indicados montos, se acuerda notificar a la ciudadana María Silvia Ramírez Fernández, a los fines de que si así lo considera realice las observaciones pertinentes a los cálculos consignados por el Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao y a la propuesta de ejecución voluntaria efectuada, a cuyo
Dispositiva
ORDENA notificar: 1.- A la ciudadana MARÍA SILVIA RAMÍREZ FERNÁNDEZ, a los fines de que si así lo considera realice las observaciones pertinentes a los cálculos consignados por el Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao y a la propuesta de ejecución voluntaria efectuada, a cuyo efecto se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. 2.- A la Procuraduría General de la República, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, al Presidente del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.