Sentencia N° 189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00189, Exp. 2012-0007, 07/05/2019
Expediente2012-0007
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-05-02
DecisiónConcede una prórroga

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede una prórroga al Municipio Girardot del Estado Aragua para que presente la información solicitada en el auto para mejor proveer AMP-107. Se otorgan dos días continuos más treinta días de despacho para cumplir con la solicitud. La decisión se fundamenta en la necesidad de obtener información sobre contribuyentes de actividades económicas en el municipio durante los períodos impositivos establecidos.

Extracto de la motiva

Tal como se deduce de la anterior norma jurídica, la prórroga o reapertura de los lapsos procesales es excepcional, siendo necesario que expresamente la ley autorice tal actuación o que una causa extraña no imputable a la parte solicitante lo amerite. Bajo tales premisas, vista la importancia de lo solicitado, y en atención a que el Fisco Municipal indicó que la demora en suministrar la información requerida por este Alto Tribunal se originó debido al proceso de adecuación que está ejecutando el referido ente político-territorial en “(…) la plataforma tecnológica que sustenta la información detallada de los contribuyentes (…)”, este Alto Tribunal estima procedente conceder una prórroga al Síndico Procurador o a la Síndico Procuradora del Municipio Girardot del Estado Aragua, de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las respectivas notificaciones, para que consigne la totalidad de la información requerida por esta Alzada en el referido auto para mejor proveer. Así se decide.

Dispositiva

1.- CONCEDE UNA PRÓRROGA a la representación judicial del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que consigne la totalidad de la información requerida por esta Alzada en el auto para mejor proveer AMP-107 del 2 de octubre de 2018, publicado el 3 del mismo mes y año; para lo cual se le otorgan dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.

Palabras clave

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