Sentencia N° 189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00189, Exp. 2014-1467, 21/02/2018
Expediente2014-1467
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-02-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Wenco Buenaventura, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar dos recursos jerárquicos. Se anulan las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales en materia de IVA y se ordena recalcular las sanciones conforme a las reglas de concurrencia. La sentencia reafirma la legalidad de las sanciones por incumplimiento de deberes formales, pero establece que deben ser ajustadas a derecho según el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala evidencia que en el procedimiento de fiscalización efectuado a la contribuyente se determinó el incumplimiento del deber formal de emitir facturas sin cumplir con los requisitos legales dentro de los cuales se indicó el literal l) del artículo 2 de la Resolución Nro. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial 36.859 del 29 de diciembre del mismo año, toda vez que las facturas contenían el nombre de los adquirentes del servicio sin indicar su domicilio. Con relación a la exigencia de emitir facturas a través de formas libres indicando el “nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, si se trata de persona natural”, vale señalar que esta Sala Político-Administrativa en la sentencia número 0835 del 9 de julio de 2015, caso: Salón de Belleza Las Mechas, C.A., procedió aplicar retroactivamente la Providencia Administrativa número SNAT/2011/00071 del 8 de noviembre de 2011, sólo en lo atinente a falta de alusión al domicilio del adquirente del bien o servicio. En dicho fallo se indicó lo siguiente: “... De la revisión de las actas procesales se advierte que la Administración Tributaria impuso la sanción por el incumplimiento del deber formal de emitir facturas a través de formas libres sin cumplir con los requisitos legales a saber, literal l) toda vez que las facturas contenían el nombre de los adquirentes del servicio sin indicar su domicilio. Al respecto, el artículo 1 y el literal l) del artículo 2 de la prenombrada Resolución N° 320, disponían lo siguiente: (…) “Artículo 2°. Los documentos a que hace referencia el artículo anterior deben emitirse cumpliendo y llenando los siguientes requisitos: (…) l) Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, si se trata de persona natural. (…)”. (Subrayado de la Sala). Sin embargo, el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Providencia Administrativa N° 0421 de fecha 25 de julio de 2006, que establece las normas generales de emisión y elaboración de facturas y otros documentos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.548 de fecha 23 de octubre de 2006, y que según se lee en su disposición final quinta entraría en vigencia “… el primer día del sexto mes calendario que se inicie a partir de su publicación…”, vale decir, el 1° de abril de 2007; lo cual así sería ratificado posteriormente, a través del artículo único de la Resolución N° 1.882 de fecha 16 de marzo de 2007, emanada del entonces Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647 del día 19 del mismo mes y año. Ahora bien, según puede observarse de la revisión del texto de la aludida Providencia Administrativa N° 0421, la referencia al domicilio del adquirente del bien o servicio que debía contenerse en las facturas fiscales y demás documentos obligatorios bajo el rigor de la citada Resolución N° 320 de 1999, ya no sería exigible. Pese a lo anterior, a pocos días de la pretendida entrada en vigencia de la Providencia Administrativa N° 0421, específicamente el día 28 de agosto de 2007, el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Providencia Administrativa N° 0591, que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007, cuyo artículo 12, establece: “Artículo 12. Las facturas emitidas sobre formatos libres, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos: (…) 7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor” (Subrayado de la Sala). Según se aprecia de la disposición parcialmente reproducida, en la elaboración del listado de requisitos formales exigibles a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado para la confección de sus respectivos comprobantes fiscales, el ente tributario nacional estableció que las facturas sobre formatos libres deben contener el nombre y apellido o razón social y número de Registro de Información Fiscal (RIF) del adquirente sin hacer mención al domicilio del mismo. Ahora bien, según se desprende de la disposición final sexta, la referida Providencia N° 0591 entraría en vigencia “… el primer día del sexto mes calendario que se inicie a partir de su publicación …”, esto es, el 1° de marzo de 2008; mientras que, en su disposición final séptima, se dejaría constancia que a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quedaría derogada la Providencia Administrativa N° 0421 del 25 de julio de 2006, la cual no llegó a entrar en vigor. Posteriormente, en fecha 19 de agosto de 2008, el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Providencia Administrativa N° SNAT/2008/0257 que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de la misma fecha, que en su disposición final séptima, fija su entrada en vigencia a partir del momento en que fuera publicada en Gaceta Oficial; mientras que en su disposición final octava haría mención a que también con su publicación en el mencionado órgano divulgativo, quedaría derogada la Providencia Administrativa N° 0591 del 28 agosto de 2007. Siendo ello así, estima conveniente esta Alzada reproducir parcialmente el texto del artículo 13 de la aludida Providencia Administrativa N° SNAT/2008/0257, el cual establece, en conjunto, los requisitos formales que han de ser exigidos a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, para la emisión de facturas y demás comprobante fiscales, en los términos siguientes: “Artículo 13. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos: (…) 7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trata de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor…”. Conforme puede advertirse de la norma que antecede, en el último listado de formalidades transcrito parcialmente, no existe referencia alguna que imponga la obligación de incluir en la elaboración de las facturas y demás comprobantes fiscales ningún tipo de mención relativa al domicilio del adquirente del bien o servicio lo cual sí estaba contenida en el citado literal l) del artículo 2 de la aludida Resolución N° 320 del

Dispositiva

Se ANULA la multa con relación al cumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado Bs. 61.100,27. Se CONFIRMA el pago del Impuesto al Valor Agregado, la multa conforme al artículo 111 del Código Orgánico Tributario, así como los Intereses Moratorios. Se ORDENA recalcular las sanciones impuestas a la recurrente de autos por el incumplimiento de los deberes formales, conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario y expedir las Planillas Sustitutivas.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATWenco BuenaventuraImpuesto al Valor AgregadoSanciones

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