Sentencia N° 189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00189, Exp. 2015-0159, 15/03/2017
Expediente2015-0159
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por SM PHARMA, C.A. contra las Providencias Administrativas Nros. 2013-0024 y 2013-0032, así como contra el Auto de Homologación del 6 de enero de 2014. La Sala ratificó su competencia, argumentando que la jurisdicción contencioso-administrativa tiene la facultad de conocer de los actos administrativos emitidos por autoridades del trabajo, en este caso, la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Extracto de la motiva

La Sala Político Administrativa, a los fines de sostener su incompetencia para el conocimiento del recurso de nulidad, hizo uso del criterio material, al entender que el mismo ‘versa en definitiva sobre un mismo acto que como ya se explicó es de naturaleza eminentemente laboral’. En este sentido, la norma referida textualmente indica: ‘(…Omissis…)’. Puede apreciarse que la norma excluyó de la jurisdicción contencioso administrativa los casos relativos a ‘inamovilidad’ que sean dictados por la Administración del trabajo, es decir, efectivamente utilizó un criterio material en la distribución de competencia, ya que prevaleció la materia laboral sobre el hecho de que la actuación atacada hubiese sido atribuida a una autoridad administrativa.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil SM PHARMA, C.A., contra las Providencias Administrativas Nros. 2013-0024 y 2013-0032 de fechas 10 de junio y 12 de agosto de 2013, ambas emanadas de la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO y contra el Auto de Homologación del 6 de enero de 2014, dictado por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL hoy Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, en el marco de la reunión normativa laboral de la industria químico-farmacéutica. 2.- SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que emita pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la reforma planteada. 3.- SE ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado signado con el Nro. AA40-X-2015-000043.

Palabras clave

nulidadcompetenciaactos administrativosindustria farmacéutica

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