Sentencia N° 189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00189, Exp. 2015-1107, 24/02/2016
Expediente2015-1107
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Ingrid Elena Duque Guerrero contra una resolución del Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La resolución impugnada calificaba de urgente la ejecución de una obra y ordenaba la ocupación de un terreno en San Cristóbal, estado Táchira. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre su competencia para conocer esta causa, y en tal sentido advierte: El presente asunto se circunscribe a un recurso de nulidad ejercido contra la Resolución N° 016, del 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.584, de fecha 20 de enero de 2015, a través de la cual el entonces Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda resolvió, “Calificar de urgente la ejecución de la obra denominada JOSÉ FÉLIX RIVAS, (sic) conformada por un lote de terreno ubicado en la Avenida Libertador, Sector Las Lomas, San Cristóbal, estado Táchira”, y en consecuencia ordenó “la Ocupación de Urgencia del bien inmueble” (sic). Precisado lo anterior y a fin de determinar la competencia para conocer del recurso interpuesto, se debe acudir a lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reproducido en similares términos en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal...” (Negrillas de la Sala). En la norma parcialmente transcrita el legislador atribuyó a esta Sala Político-Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, salvo en aquellos casos en los cuales su conocimiento esté atribuido a otro tribunal. Conforme a lo precedentemente expuesto, y visto, que en el caso de autos el acto administrativo impugnado fue dictado por el entonces Ministro del Poder Popular de Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, esta Sala se declara competente para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Ingrid Elena DUQUE GUERRERO contra la Resolución N° 016 del 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.584 de fecha 20 de enero de 2015, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA) a través de la cual calificó “(…) de urgente la ejecución de la obra denominada JOSÉ FÉLIX RIVAS, (sic) conformada por un lote de terreno ubicado en la Avenida Libertador, Sector Las Lomas, San Cristóbal, estado Táchira (…)”, y en consecuencia, ordenó su ocupación. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

nulidadresolución administrativacompetencia

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