Sentencia N° 189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00189, Exp. 2013-1133, 05/03/2015
Expediente2013-1133
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Miguel Antonio Bolívar Curapiaca contra Constructora Norberto Odebrecht, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre el caso, revocando la decisión anterior del Juzgado Séptimo que había declarado la falta de jurisdicción. Se concluyó que la apelación presentada debía interpretarse como un recurso de regulación de jurisdicción, permitiendo así que el tribunal conociera el asunto.

Extracto de la motiva

Antes de pasar a emitir pronunciamiento acerca de la “consulta” planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2013, que declaró la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche, pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Miguel Antonio BOLÍVAR CURAPIACA contra la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht, S.A., al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del asunto, se advierte que el 18 de marzo de 2013 la parte accionante “APELÓ” del mencionado fallo, en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción, medio de impugnación idóneo en estos casos cuando existe inconformidad con decisiones de esta naturaleza. Sin embargo, se observa de la revisión de las actas procesales (folio 24) que el a quo debió enviar directamente los autos a este Máximo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, y no remitir como lo hizo erróneamente, el expediente al “Juzgado Superior Laboral” para que emitiera el pronunciamiento correspondiente en relación con el recurso de regulación de jurisdicción, evitando de este modo dilaciones indebidas. Efectivamente, la apelación ejercida contra la sentencia “consultada” debe interpretarse como un recurso de regulación de jurisdicción, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala, conocer las regulaciones de jurisdicción.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 18 de marzo de 2013 por la parte actora, contra la sentencia del 12 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de autos. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Miguel Antonio BOLÍVAR CURAPIACA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 12 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoregulación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca