Sentencia N° 189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00189, Exp. 2012-1688, 26/02/2013
Expediente2012-1688
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por Automotores Rincón, C.A. contra una resolución de la Contraloría del Municipio Maracaibo. La Sala determinó que corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana conocer del caso, dado que la empresa demandante tiene su domicilio fiscal en dicha región. Se enfatizó la importancia del acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva en la resolución de conflictos de competencia entre tribunales.

Extracto de la motiva

El caso que se examina se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por la empresa contra la Resolución identificada con letras y números CM-DC-0267-91, emanada del mencionado órgano contralor en fecha 18 de septiembre de 1991, mediante la cual se le aplicó a la referida sociedad de comercio sanción de multa por la cantidad actual de Veinte Bolívares (Bs. 20,00). En atención a lo anterior, se impone a esta Máxima Instancia precisar los factores de enlace o conexión de las reclamaciones judiciales que surjan en razón de la actividad fiscal, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, vale decir, con las diversas regiones judiciales creadas en la materia (vid. sentencia de esta Sala Nro. 01779 del 18 de julio de 2006, caso: Multicine Las Trinitarias, C.A.), a cuyo efecto se observa: A los fines de resolver el asunto, estima esta Sala conveniente destacar que dentro de la concepción de Estado de Derecho y Justicia Social consagrada en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las nociones de libre acceso a los órganos de justicia y de tutela judicial efectiva, adquieren suprema relevancia como principios que obligan a la creación de nuevas instancias en el territorio de la República, encargadas de descentralizar la actividad jurisdiccional, haciéndola más eficiente y accesible al justiciable (vid. sentencia de esta Alzada Nro. 01910 de fecha 27 de julio de 2006, caso: Instituto Nacional de Aviación Civil). En ese orden de ideas, esta Alzada debe precisar que el artículo 262 del Código Orgánico Tributario de 2001 pone de manifiesto que el legislador tributario consideró de suma importancia el domicilio fiscal del recurrente, entendido este como un elemento que permite con mayor eficacia regionalizar la justicia y acercarla a los administrados.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2) CORRESPONDE al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la COMPETENCIA para conocer y resolver el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil AUTOMOTORES RINCÓN, C.A., contra la la Resolución identificada con letras y números CM-DC-0267-91 de fecha 18 de septiembre de 1991, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. 3) VÁLIDAS las actuaciones verificadas en el Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y envíese copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso tributariodomicilio fiscal

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