La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria del fallo N° 00053, dictado el 20 de enero de 2010, presentada por el abogado de Pedro Mezerhane Akl. La Sala determinó que la solicitud fue presentada de manera tempestiva y analizó si existían contradicciones en el fallo original. Sin embargo, concluyó que no había puntos dudosos que aclarar, declarando improcedente la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuarse en cuanto a la solicitud de aclaratoria, corresponde a esta Sala determinar si la referida petición fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente'. Con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala ha indicado que dicho lapso debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la decisión Nº 00053 publicada en fecha 20 de enero de 2010, efectuada por la representación judicial del ciudadano PEDRO MEZERHANE AKL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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