La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Nº 00013 del 29 de junio de 1998, presentada por la sociedad mercantil WEST INDIAN MERCANTILE CO. OF VENEZUELA, S.A. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que demuestren un daño irreparable o de difícil reparación que pudiera ocasionarse a la empresa si se ejecuta el acto administrativo impugnado. Asimismo, se desestimó la medida cautelar innominada solicitada subsidiariamente, por ser idéntica a la medida revisada anteriormente.
Extracto de la motiva
La presente solicitud está dirigida a que se suspendan los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00013 de fecha 29 de junio de 1998, emitida por el Director General del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas), que confirmó la Providencia Administrativa Nº UNEC-O-1906/97 del 16 de julio de 1997, ordenando a la sociedad mercantil accionante 'vender al Banco Central de Venezuela (al tipo de cambio indicado en el Convenio Cambiario vigente para la fecha en la cual se hizo exigible la obligación de vender las divisas provenientes de sus actividades de exportación), la cantidad de Trescientos Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta y Seis Centavos de Dólar (US$ 302.362,76), más los intereses procedentes...'. Así, en cuanto al periculum in mora, la accionante tiene la carga procesal de evidenciar que la situación jurídica lesionada con la ejecución del acto impugnado no podría ser restablecida con la sentencia definitiva o que la dificultad de su reparación reviste tal entidad, que resultaría imposible restituir los bienes jurídicos eventualmente afectados por el acto recurrido; sin embargo, sólo adujo que tal acto '...le ocasionaría doble perjuicio que sería irreparable por la definitiva... ya que la no posibilidad de disposición de [su] representada de las divisas... constituyen un óbice para el ejercicio de su actividad comercial ocasionando un desbalance en su giro comercial, que no sería recuperable hasta tanto se decida el fondo de la controversia...'; y que 'el segundo perjuicio que se ocasionaría... sería lo lento y engorroso que resultan los procesos de reintegro frente a la Administración...'. En este sentido, la Sala no encontró elemento alguno que sirviera de convicción acerca de un daño irreparable o de difícil reparación que se le estaría ocasionando en caso de no suspenderse los efectos del acto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 00013 de fecha 29 de junio de 1998, emanada del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas), solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil WEST INDIAN MERCANTILE CO. OF VENEZUELA, S.A., 'WINCO'. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada incoada subsidiariamente contra el referido acto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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