La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por la abogada Mónica Jiménez Palacio, apoderada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se argumentó que desde el 9 de enero de 2007 no hubo actuación procesal, lo que justifica la declaración de perención de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
La Sala destacó que la perención es un mecanismo que evita la perpetuación de procesos sin interés por parte de los sujetos procesales. Se citó la normativa que establece que la instancia se extingue si no hay actos procesales en un año, y se aplicó el criterio jurisprudencial que permite la desaplicación de normas confusas en favor de disposiciones más claras.
Finalmente, la Sala declaró que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, extinguiendo así el proceso en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la perención planteada por la abogada Mónica Jiménez Palacio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y a tal efecto se observa:
Señala la referida apoderada judicial, que en el presente asunto debe ser declarada la perención de la instancia, de acuerdo a lo establecido en el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en su criterio se puede constatar que desde la fecha 9 de enero de 2007, no ha habido actuación procesal alguna en la causa.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.