Sentencia N° 189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00189, Exp. 2000-0580, 23/03/2004
Expediente2000-0580
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de marzo de 2004, declara con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A. contra el MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, ordenando el pago de diversas sumas de dinero estipuladas en contratos. Además, se condena al municipio en costas por haber resultado totalmente vencido en el juicio. La Sala establece que el monto total a pagar, incluyendo intereses y costas, asciende a cincuenta y siete millones ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos bolívares con ochenta y ocho céntimos. Se ordena al municipio incluir esta cantidad en su presupuesto correspondiente para el año 2005, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Finalmente, se notifica a las autoridades correspondientes para el cumplimiento de la decisión, asegurando que se tomen las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar el caso, considera que la propuesta de pago presentada por el Alcalde del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia fue rechazada por la parte actora, lo que obliga a esta Sala a determinar la forma de cumplimiento de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2002. En este sentido, se establece que, dado que la condena se refiere a una cantidad de dinero, se debe incluir en el presupuesto del año 2005 una partida que no exceda el cinco por ciento de los ingresos ordinarios del municipio, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. La Sala también resalta la importancia de que el tribunal encargado de ejecutar la sentencia comunique al Alcalde sobre la condena y que este, a su vez, proponga al Concejo la forma de cumplir con lo ordenado. En caso de que la propuesta no sea aprobada, el tribunal fijará otro plazo para presentar una nueva proposición, garantizando así el cumplimiento efectivo de la decisión judicial.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELECTRICOS, C.A. (MANSELCA), contra el MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, por cumplimiento de contrato y en consecuencia se ORDENA a este último pagar a la demandante, las siguientes cantidades: a.- Veintitrés millones ciento setenta y ocho mil seiscientos doce bolívares (Bs. 23.178.612,oo), monto que fue estipulado en el contrato No. A.M.M. 032. b.- Cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,oo), suma que fuera establecida en el contrato No. A.M.M. 021. c.- Dos millones cuatrocientos mil trescientos bolívares (Bs. 2.400.300,oo), convenidos en el contrato No. A.M.M. 022. 2.- Se ORDENA el pago de los intereses sobre las sumas antes indicadas, calculados desde las fechas en las cuales fueron emitidas las correspondientes Valuaciones de Obra Ejecutada, es decir, desde los días 27 de julio, 17 de mayo y 23 de julio de 1999 respectivamente, y hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se condena en costas al Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia en un cinco por ciento (5%) del valor de la demanda, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

Palabras clave

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