Sentencia N° 189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00189, Exp. 1999-16181, 11/02/2003
Expediente1999-16181
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del Acuerdo N° 21 del Concejo Municipal del Municipio Esteller. Se determinó que, tras la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, la Sala debía conocer del asunto debido a su trascendencia colectiva. Sin embargo, se constató que no hubo actividad procesal en el caso durante más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala proveer sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto contenido en el Acuerdo N° 21 de fecha 29 de diciembre de 1998, emanado del Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, “...que declaró EJIDOS, los terrenos ubicados en el Fundo ‘Cogote’ o ‘Comunidad de los Indios’ y acordó la ‘transferencia parcial’ de dichos ejidos”. Sin embargo, vista la reinterpretación que esta Sala hiciera sobre la norma atributiva de competencia para conocer de los asuntos litigiosos planteados con ocasión de un contrato administrativo en materia ejidal, debe analizarse como punto previo, si corresponde a este Alto Tribunal conocer del presente asunto y en tal sentido se observa: La Sala, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, ha reexaminado el contenido del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, respecto de los contratos administrativos que versan sobre terrenos ejidos; en tal sentido, en sentencia N° 392 de fecha 05 de marzo de 2002, (Caso: Otilia Josefina Gallardo Camaripano vs. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico), posteriormente ratificado en sentencia Nº 00880 de fecha 25 de junio de 2002, (caso: Yone Sardi Brandt vs. Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa), se concluyó que una aplicación coherente de la referida norma, con los principios contemplados en la nueva Constitución y el sentido original del texto legal como instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso administrativa, le conducía a sostener que el conocimiento de causas relacionadas con la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos celebrados por autoridades municipales sobre terrenos ejidos, correspondía a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. No obstante, se consideró que la interpretación que debía darse a la norma bajo estudio es restrictiva y que la Sala debía conocer de aquellos contratos administrativos celebrados por el Estado o el Municipio que, por su trascendencia y repercusión en el colectivo así lo ameritasen.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónsuspensión de efectosrecurso contencioso administrativoejidoscompetenciaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciainterés colectivo

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