Sentencia N° 189 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00189, Exp. 7777, 06/02/2002
Expediente7777
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió un recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad interpuesto por Domingo D’ALESSANDRI RINCÓN contra un acto administrativo que lo destituyó de su cargo. La Sala constató que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. En consecuencia, se extinguió la instancia en la presente causa.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 9 de mayo de 1991, fecha en la cual la Sala se declaró competente para conocer del recurso incoado, hasta el 14 de julio de 1993, cuando el Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, se inhibió del conocimiento de la causa; asimismo, desde esa fecha, hasta el 27 de septiembre de 1994, cuando la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó se inhibió de conocer el recurso interpuesto. De igual modo se constata que la causa estuvo paralizada desde el 29 de septiembre de 1994, cuando se declararon procedentes las inhibiciones planteadas y se ordenó la convocatoria de los respectivos Conjueces, hasta el 3 de mayo de 2001, cuando la parte actora solicitó decisión, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.