La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por SIDOR C.A. en el contexto de una demanda de nulidad de un laudo arbitral interpuesta por PDVSA GAS, S.A. La Sala determinó que, a pesar de que transcurrieron los plazos establecidos por la ley, la comparecencia de los co-demandados en el juicio evidenció el interés procesal, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de perención. Se enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, evitando formalismos que obstaculicen el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a la solicitud de perención de la instancia presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDOR C.A., sin embargo previamente se observa lo siguiente: El 14 de agosto de 2007, el representante judicial de la mencionada sociedad mercantil solicitó a esta Sala “informe a las partes si el lapso de emplazamiento ha quedado suspendido mientras se decide sobre la perención”. Al respecto debe precisarse que la consecuencia inmediata de la declaratoria de perención de la instancia es la extinción del proceso, por lo que al tratarse de una incidencia que tiene carácter definitivo, suspende el curso del juicio hasta tanto se decida sobre su procedencia, sin que ello impida que las partes realicen las actuaciones que consideren pertinentes a los efectos de demostrar su interés en la resolución del caso, conforme lo ha establecido reiteradamente esta Sala. Aclarado lo anterior, pasa la Sala a decidir sobre la solicitud planteada, para lo cual observa que el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: Artículo 267.-“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (...).” (Resaltado de la Sala). Esta figura persigue evitar que los procesos se perpetúen por la desidia de las partes, así como impedir que los órganos de administración de justicia se encuentren en la obligación de decidir causas en las que los litigantes no expresan ningún tipo de interés procesal.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención breve formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDOR C.A., en la demanda que por nulidad de laudo arbitral interpusiera la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la causa en el estado de contestación de la demanda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perenciónnulidadlaudo arbitraljusticiaderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilSIDOR