La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Municipio Miranda. La Sala aclaró que el juzgado confundió los términos de jurisdicción y competencia, y que la decisión no era objeto de consulta obligatoria. Se ordenó remitir el expediente al juzgado remitente para verificar el cumplimiento de los plazos procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 25 de mayo de 2006, que declaró la falta de jurisdicción para la tramitación y sustanciación de la causa, estableciendo a su vez que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por haber sido incoada la demanda en contra del Municipio Miranda del Estado Carabobo y estimada en la cantidad de un mil novecientos sesenta y dos millones doscientos trece mil ochocientos veinticuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.962.213.824,60). De la revisión de las actas que conforman el expediente se puede colegir que en el presente caso los ciudadanos María Josefina Flores y Manuel Antonio Núñez, antes identificados, procedieron a demandar por indemnización por daños y perjuicios al Municipio Miranda del Estado Carabobo, en virtud del fallecimiento de su hijo -en su decir- ocasionado por la mala condición de la vía pública, falta de alumbrado y ausencia de señalización. Ahora bien, observa la Sala que el juzgado remitente confunde los términos de jurisdicción y competencia, al ordenar la remisión del expediente a esta Sala a los efectos de la consulta de ley, por haber declarado “su falta de jurisdicción” y al mismo tiempo considerar que la “competencia corresponde a la Corte en lo Contencioso Administrativo”, por lo que debe advertir al referido órgano jurisdiccional remitente, que dichos términos se refieren a supuestos distintos, resultando evidente el error cometido al declarar su “falta de jurisdicción”, cuando, según lo expresado a lo largo de la decisión objeto de “consulta”, no existe la configuración de uno de los supuestos necesarios para su procedencia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de mayo de 2006, NO ES OBJETO DE CONSULTA OBLIGATORIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal remitente. Asimismo, se ordena enviar copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales. Cúmplase lo ordenado.
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