Sentencia N° 1888 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01888, Exp. 2003-1457, 03/12/2003
Expediente2003-1457
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónDiferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) de la Región Central. La Sala aceptó su competencia para conocer del caso, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Central de Venezuela contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el mismo sentido, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita al establecer: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.' De las normas anteriormente transcritas se evidencia, que el conflicto de competencia se produce, cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, siendo éste último quien solicitará de oficio la regulación de la competencia.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA contra la Providencia Administrativa Nº 84-97, de fecha 16 de diciembre de 1997, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, que ordenó a la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, el reenganche de los ciudadanos Wuendell Barrios Lugo y Wilson Barrios Lugo, y el pago de los salarios caídos desde las fechas de sus despidos hasta sus efectivas reincorporaciones.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadinspectoría del trabajouniversidad central de venezuelasalarios caídosjuzgado superiorjurisdicción contencioso administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca