La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió sobre la apelación interpuesta por Suramericana de Aleaciones Láminas, C.A. (SURAL) contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar su recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la competencia de la Contraloría General de la República para emitir reparos a las declaraciones de ingresos y la procedencia de los reparos impuestos por falta de retención del impuesto sobre la renta. Sin embargo, se revocó la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria, reconociendo que los reparos se formularon con base en los datos suministrados por la contribuyente en su declaración de rentas.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la competencia de la Contraloría General de la República para realizar fiscalizaciones y emitir reparos a las declaraciones de ingresos de los contribuyentes. Se argumenta que la Contraloría tiene la facultad de verificar la legalidad y sinceridad de las operaciones financieras de los contribuyentes, y que el rechazo de deducciones por falta de retención no tiene carácter punitivo, sino que es un requisito de admisibilidad de la deducción. La Sala también analiza la naturaleza de los gastos cuestionados y la obligación de la contribuyente de practicar la retención del impuesto sobre la renta correspondiente a dichos gastos, concluyendo que la falta de retención implica la improcedencia de las deducciones solicitadas.
Dispositiva
1. DESISTIDA la apelación interpuesta por la representante judicial de la Contraloría General de la República, contra la sentencia No. 715 de fecha 20 de marzo de 1997. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES LÁMINAS, C.A. (SURAL), contra la sentencia antes referida. En consecuencia, se CONFIRMA en lo que corresponde a: i) la competencia de la Contraloría General de la República para emitir reparos a las declaraciones de ingresos presentadas por los contribuyentes; ii) la procedencia de los reparos impuestos por falta de retención del impuesto sobre la renta correspondiente, de los gastos y costos provenientes de reparaciones, mantenimiento, servicios contratados, honorarios profesionales, asistencia técnica e intereses de capital; y iii) la improcedencia del traspaso de las pérdidas obtenidas en el ejercicio comprendido entre el 1º de octubre de 1984 y el 30 de septiembre de 1985. Asimismo, se REVOCA el mencionado fallo en lo que respecta a la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 105, ordinal 3º de la Ley de Impuesto sobre la Renta aplicable.
Palabras clave
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