Sentencia N° 1887 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01887, Exp. 1999-16732, 02/12/2003
Expediente1999-16732
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 605 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por SERVINAVE, C.A. La Sala identificó un error material en la sentencia anterior, al no declarar la inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, se revocó el fallo anterior y se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario por denegatoria tácita de la solicitud de reintegro de tasas de pilotaje pagadas en exceso.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, teniendo presente la función del juez como rector del proceso, el cual debe procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUBSANA el error material en el que se incurrió, de modo que la parte dispositiva del fallo Nº 1.842 de esta Sala, del 25 de noviembre de 2003, debe leerse como sigue: “..., De acuerdo a los razonamientos que anteceden, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A, en virtud de la denegatoria tácita de su previa solicitud de reintegro dirigida al entonces Ministro de Transporte y Comunicaciones, de la cantidad de Bs. 1.042.000,00, supuestamente pagada en exceso, en concepto de tasas de pilotaje, según las copias simples de las correspondientes planillas de liquidación de derechos fiscales y de derechos por habilitación de pilotaje identificadas supra, expedidas por la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, adscrita a la Dirección de Control de Navegación Acuática de la Dirección General de Transporte Acuático del referido despacho ministerial, todas a cargo de la sociedad mercantil SERVINAVE PUERTO CABELLO, C.A. 2. En consecuencia, se REVOCA el fallo N° 605, dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en fecha 20 de abril de 1999, el cual declaró sin lugar el referido recurso contencioso tributario...”

Dispositiva

1. INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A, en virtud de la denegatoria tácita de su previa solicitud de reintegro dirigida al entonces Ministro de Transporte y Comunicaciones, de la cantidad de Bs. 1.042.000,00, supuestamente pagada en exceso, en concepto de tasas de pilotaje, según las copias simples de las correspondientes planillas de liquidación de derechos fiscales y de derechos por habilitación de pilotaje identificadas supra, expedidas por la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, adscrita a la Dirección de Control de Navegación Acuática de la Dirección General de Transporte Acuático del referido despacho ministerial, todas a cargo de la sociedad mercantil SERVINAVE PUERTO CABELLO, C.A. 2. En consecuencia, se REVOCA el fallo N° 605, dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en fecha 20 de abril de 1999, el cual declaró sin lugar el referido recurso contencioso tributario...

Palabras clave

recurso contencioso tributarioinadmisibilidaddenegatoria tácitareintegrotasas de pilotajeerror materialjusticia administrativa
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