Sentencia N° 1886 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01886, Exp. 1996-12816, 21/11/2007
Expediente1996-12816
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por el Consorcio Kempis-Chuspita contra la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con el cobro de cantidades por la ejecución de obras en la Autopista Rómulo Betancourt. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de las exigencias legales para la ejecución de obras adicionales y la ausencia de aprobación del organismo contralor competente para los pagos reclamados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Consorcio Kempis-Chuspita contra la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), y al respecto observa que lo pretendido por la referida empresa se circunscribe a obtener el pago de las cantidades descritas en el libelo por los siguientes conceptos relacionados, según señala, con la ejecución de la obra “Autopista Rómulo Betancourt (Petare-Barcelona). Tramo Guatire-Caucagua). Sector Kempis-Chuspita. Progresivas 42+000 al 52+000”: a. Actualización de Proyecto para la construcción de los Viaductos 1, 2, 3 y 4. b. Obras no canceladas incluidas en mediciones y apelaciones de reparos a mediciones, trabajos ejecutados necesarios para la integridad de la obra, vigilancia, mantenimiento y custodia, así como alquiler de locales, terrenos y equipos especiales durante la paralización de la referida obra que de forma definitiva se produjo en 1989. Como soporte a su pretensión adujo: - Que el proyecto para la construcción de los viaductos 1, 2, 3 y 4, resultó de la orden dada por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones de preparar una nueva orientación del proyecto para la obra, en virtud de la abrupta topografía del sector. - Que debido al constante déficit de los recursos presupuestarios aportados por el Ministerio, se produjo la paralización de la obra. - Que, no obstante, el Consorcio, actuando de común acuerdo con el Ministerio, continuó ejecutando una serie de trabajos u obras adicionales de protección. - Que con anterioridad a dicha paralización ejecutó además obras complementarias a solicitud del Ministerio, que tampoco le fueron canceladas. - Que la realización de los mencionados trabajos adicionales, complementarios, inherentes al contrato o de emergencia, era indispensable, existiera o no: a) previsión presupuestaria, y b) aprobación de la Contraloría General de la República.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por los apoderados judiciales del CONSORCIO KEMPIS-CHUSPITA, contra la República de Venezuela, hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (actualmente Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura). De conformidad con lo dispuesto en la sentencia No. 172 dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004, no procede en el presente caso la condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese, mediante oficio, a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.

Palabras clave

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