Sentencia N° 1886 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01886, Exp. 2005-5257, 26/07/2006
Expediente2005-5257
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa, en una demanda por daños morales y materiales interpuesta por Leonel Antonio Gutiérrez Rodríguez contra la compañía Electricidad de Occidente. La demanda fue estimada en cinco mil setecientos treinta millones de bolívares, superando el umbral de competencia establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la parte demandada es una empresa en la que la República ejerce control decisivo y permanente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para lo cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre una demanda por daño material y moral, incoada contra la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE); razón por la que, debe atenderse a lo siguiente: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en el artículo 5, numerales 24 al 37, los asuntos que son competencia de esta Sala, siendo uno de ellos el indicado en el numeral 24, el cual textualmente establece que corresponde a esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”. Como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las dos condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República tenga control decisivo y permanente; y 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de conocer de la demanda incoada. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

daños moralesdaños materialescompetenciaelectricidadresponsabilidad civilindemnizaciónacción judicialLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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