DecisiónSe ANULAN las actuaciones llevadas a cabo ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FERRE COLMENAREZ, C.A. contra las providencias administrativas del SENIAT que designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del IVA. La Sala aceptó su competencia, anuló las actuaciones previas de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y admitió el recurso de nulidad, considerando que las providencias impugnadas ostentan carácter general y normativo, afectando derechos fundamentales de los contribuyentes.
Extracto de la motiva
La Sala comienza por analizar los presupuestos contenidos en los artículos 259 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la normativa contenida en el artículo 5, numerales 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de la aplicación de la disposición derogatoria única de la referida Constitución, dejando sentado que: 'en razón de las facultades conferidas a la jurisdicción contencioso administrativa, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, como máxima instancia de dicha jurisdicción, la competencia para conocer de los recursos de nulidad ejercidos por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra los actos administrativos generales o particulares emanados del Poder Público, salvo que el conocimiento de los mismos resulte atribuido a otro Tribunal, como podría suceder respecto de la competencia residual conferida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 185 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal.' Establecida su competencia, la Sala ha considerado necesario precisar la naturaleza jurídica de los actos administrativos objeto de impugnación, a los fines de determinar si en razón de las normas atributivas de competencia supra citadas, dichos actos resultan del conocimiento de la misma y, en tal caso, proceder a admitir los recursos contenciosos administrativos de nulidad ejercidos conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada de suspensión de efectos, así como a establecer el tratamiento procesal que debe dársele a las referidas controversias.
Dispositiva
1- ACEPTA la competencia que le fuere declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2- Se ANULAN las actuaciones llevadas a cabo ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en especial la sentencia de fecha 28 de mayo de 2003, publicada el 05 de junio del mismo año bajo el N° 2003-1806. 3- Se REPONE la causa al estado de admisión. 4- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Reinal Pérez Viloria, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FERRE COLMENAREZ, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455 de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 5- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercida de manera conjunta al recurso contencioso administrativo en referencia.