Sentencia N° 1884 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01884, Exp. 2004-0662, 26/07/2006
Expediente2004-0662
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-07-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario de la empresa Cabeltel. La controversia se centró en la improcedencia de compensaciones de impuestos, donde el Tribunal determinó que los anticipos de impuestos a los activos empresariales son obligaciones líquidas y exigibles, permitiendo así la compensación de créditos fiscales. La Sala confirmó parcialmente la sentencia apelada, reconociendo la procedencia de la compensación opuesta por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, y las alegaciones formuladas en su contra por la apelante, en representación del Fisco Nacional, así como las defensas opuestas por la contribuyente, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir respecto del presunto vicio de falso supuesto de derecho o errónea interpretación de ley que, a decir de la apelante, afectan al referido fallo, específicamente en cuanto al contenido de los artículos 17 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, 12 de su Reglamento y 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal; en cuyo contexto, además, habrá de resolverse lo atinente a la operatividad de la compensación, es decir, si extingue de pleno derecho o no las obligaciones sujetas a ella. En este mismo ámbito, deberá la Sala pronunciarse en torno al caso concreto y decidir sobre la procedencia o no de la compensación opuesta por la contribuyente, de los créditos fiscales originados por el pago en exceso del impuesto sobre la renta en los ejercicios fiscales de 01-08-96 al 31-07-97 y 01-08-98 al 31-07-99, contra los débitos fiscales derivados de los dozavos correspondientes al anticipo del impuesto a los activos empresariales causados desde el 01-08-97 al 31-07-98 y 01-08-99 al 31-07-2000, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Graciela O. Maldonado G., antes identificada, actuando en representación del Fisco Nacional, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia Nº 0072/2003, dictada en fecha 8 de agosto de 2003, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia: 1.- Se CONFIRMA PARCIALMENTE dicha sentencia, respecto de la procedencia de la compensación opuesta, mas no en cuanto a la operatividad del señalado medio de extinción a la luz del artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis. 2.- PROCEDENTE la compensación opuesta por la contribuyente de los créditos fiscales líquidos y exigibles, en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- Se CONFIRMA la declaratoria de nulidad dictada por el a quo, de los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. RCE-DR-AD-RCOMP-N°040 y RCE-DR-AD-RCOMP-N°041, ambas del 6 de octubre de 2000, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

compensacióncréditos fiscalesimpuesto sobre la rentaobligaciones tributariasSENIATdeuda tributariaLey de Impuesto a los Activos EmpresarialesCódigo Orgánico Tributario

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