La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la oposición formulada por Raúl Enrique Auvert a la solicitud de compra de un terreno ejido por parte de Estilita Matilde Leal de Ferrebus y Lesbia Encarnación Leal de Rojas. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Séptimo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la competencia para resolver sobre la enajenación de terrenos ejidales corresponde al Concejo Municipal del Municipio Maracaibo, de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la falta de jurisdicción del Poder Judicial se fundamenta en que la competencia para conocer de la oposición a la solicitud de compra de un terreno ejido está reservada al Concejo Municipal, según lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos. Se destaca que la organización y administración de la justicia es una competencia del Poder Público Nacional, y no puede ser alterada por ordenanzas municipales. Por lo tanto, la oposición presentada por el ciudadano Raúl Enrique Auvert debe ser analizada y resuelta por el Concejo Municipal, y no por el Poder Judicial.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la oposición formulada por el ciudadano RAÚL ENRIQUE AUVERT, a la solicitud de compra de terreno ejidal presentada por las ciudadanas ESTILITA MATILDE LEAL DE FERREBUS y LESBIA ENCARNACIÓN LEAL DE ROJAS. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 23 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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