Sentencia N° 1883 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01883, Exp. 2004-0108, 26/07/2006
Expediente2004-0108
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-25
DecisiónAnula todas las actuaciones posteriores al 21 de septiembre de 2004 y repone la causa al estado de que se dé inicio al cómputo de los ocho (8) días de despacho correspondientes a la articulación probatoria.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de nulidad y reposición planteada por la parte demandada en un juicio de cobro de bolívares. Se argumenta que la parte actora incurrió en extemporaneidad al presentar un escrito para subsanar un defecto de forma, lo que llevó a la anulación de actuaciones posteriores a la fecha de vencimiento del lapso para subsanar. La Sala concluye que se debe reiniciar el cómputo de los plazos procesales correspondientes a la articulación probatoria.

Extracto de la motiva

Conforme se aprecia, la solicitud de nulidad y consecuente reposición planteada por el apoderado judicial de la parte demandada tiene por sustento la supuesta extemporaneidad de la subsanación de la cuestión previa alegada, que de haber sido considerada, según sostuvo el mencionado representante judicial, hubiera implicado que se computasen íntegramente los lapsos procesales previstos en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de un examen de las actas que integran el expediente se aprecia que la parte demandada al momento de oponer cuestiones previas alegó las contenidas en los ordinales 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas al defecto de forma de la demanda y la existencia de una cuestión prejudicial, respectivamente. Conforme al Código de Procedimiento Civil, las cuestiones previas alegadas por la parte demandada, tienen un tratamiento distinto, toda vez que en relación al defecto de forma, está previsto un lapso de subsanación voluntaria y en cuanto a la existencia de una cuestión prejudicial, se dispone la posibilidad de su contradicción o de convenir en su procedencia. En efecto los artículos 350, 351 y 352 del referido Código, establecen: “Artículo 350. Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente (…)”

Dispositiva

PRIMERO: ANULA todas las actuaciones posteriores al 21 de septiembre de 2004, fecha correspondiente al vencimiento del lapso de cinco días previsto en los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandante subsane el defecto de forma alegado y contradiga la cuestión previa relativa a la existencia de una cuestión prejudicial. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que se dé inicio al cómputo de los ocho (8) días de despacho correspondientes a la articulación probatoria prevista en el artículo 352 eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

nulidadreposiciondefecto de formacuestion previaarticulacion probatoriacodigo de procedimiento civilproceso contencioso administrativo

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