El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había decretado la suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por la sociedad civil Valle Arriba Golf Club. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de procedencia para la medida cautelar solicitada, específicamente la falta de evidencia de un daño irreparable y la ausencia de presunción de buen derecho por parte de la recurrente. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos y se condenó en costas a la sociedad civil demandada.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de julio de 2005, mediante la cual se decretó la medida de suspensión de efectos, peticionada por la sociedad civil VALLE ARRIBA GOLF CLUB en el juicio contencioso tributario incoado por ésta. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada y se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad civil VALLE ARRIBA GOLF CLUB, en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a la presente incidencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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