Sentencia N° 1882 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01882, Exp. 2003-1374, 26/07/2006
Expediente2003-1374
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-25
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad C.N.A. de Seguros La Previsora contra una resolución del Ministro de Finanzas. Se determinó que el recurrente no consignó el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa vigente al momento de los hechos, aplicando el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y al efecto observa: En fecha 20 de mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha, la cual en su artículo 21 estableció la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. Sin embargo, los hechos narrados en la presente decisión se verificaron bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; por consiguiente, en aplicación del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 19 párrafo segundo de la ley vigente que rige a este Máximo Tribunal que establece: “...Las reglas del Código regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia...”, la norma aplicable para resolver el presente caso es la establecida en el artículo 125 de la citada Ley derogada, que dispone lo siguiente: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito, establecía un lapso específico de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, a los fines de que el recurrente lo retirara, publicara y posteriormente, consignara en el expediente, un ejemplar del periódico donde constara dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, sanción que no procedía en caso de que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel respectivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Máximo N. Febres Siso, María Luisa Pérez Machín e Ysabel Carrera Machado, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución Nº 1.334 del 2 de mayo de 2003, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial junto con el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativosuspensión de efectosLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacartel de emplazamientonulidadC.N.A. de Seguros La PrevisoraMINISTRO DE FINANZAS

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