El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Anayansi, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. La Sala analizó la solicitud de amparo en el contexto del comiso de mercancía y la falta de presentación del certificado sanitario requerido por la Aduana. Se concluyó que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia del amparo cautelar, específicamente el periculum in damni, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud de amparo cautelar planteada por la sociedad mercantil Anayansi, C.A., así como la decisión dictada por el Tribunal a quo que la declaró improcedente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos: En el presente caso, la sociedad de comercio Anayansi, C.A. interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Acta de Comiso N° 18, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira en fecha 05 de junio de 2006, que impuso el comiso de la mercancía consistente en “Viruta de Roble Blanco Americano Tostada”, propiedad de la citada contribuyente. En este sentido, habiéndose ejercido el recurso contencioso tributario en forma conjunta con la acción de amparo constitucional, estimó procedente la juzgadora tramitar la referida acción, cuyo ejercicio conjunto es perfectamente válido a la luz de las previsiones normativas contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como si se tratase de una medida cautelar, vale decir, confiriendo al amparo un carácter cautelar, accesorio del recurso principal y que por ende, sigue la suerte de aquél.
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario. SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo constitucional con propósito cautelar.
Palabras clave
comisoamparo cautelarrecurso contencioso tributarioderecho de propiedadlibertad económicacertificado sanitarioSENIATLey Orgánica de Aduanas